Viernes, 07 de julio de 2006
1. Lo que fue al Pleno del Ayuntamiento del 13.06.06 es la resolución de las alegaciones (para "mejorar" el Plan), y aprobación provisional de la documentación corregida y (incluyendo Homologación sectorial, Plan Parcial y Estudio de Impacto Ambiental entre otros documentos), y documentación nueva que no estaba antes. A cuenta de esta 2ª aprobación provisional la Plataforma de Iniciativas Ciudadanas hizo un escrito, que se adjunta, sobre la aplicación del nuevo reglamento urbanístico, que es una cuestión nueva (el Rgto. se publicó en el DOGV del 23 de Mayo pasado). Según este escrito, al Programa de Actuación Integrada “Rabasa” le sería de aplicación la Disposición Transitoria 5ª del Decreto 67/2006, de 12 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, lo que implica la convocatoria de un nuevo Concurso ajustado a las previsiones de la nueva Ley Urbanística Valenciana. Todavía no se ha notificado el Acuerdo del Pleno a los que presentaron alegaciones, aunque el Acta del Pleno se puede ver en la página web del Ayuntamiento (1), y esta nueva circunstancia no ha sido tenida en cuenta, por lo que es un motivo mas de impugnación del Acuerdo.
2. Una vez que ha sido aprobado por el Pleno, debe remitirse la documentación, con sus copias debidamente diligenciadas, a la Consellería de Territorio y Vivienda para la aprobación definitiva del Plan Parcial (corresponde al Conseller en persona, previo dictamen de la Comisión Territorial de Urbanismo, según el Reglamento de Órganos Urbanísticos de la Generalitat). Previa o simultáneamente el Ayuntamiento tiene que solicitar los informes preceptivos de las distintas administraciones sectoriales: Agua de la CH del Jucar, Mº de Fomento, por la Autovía, completar el Estudio de Impacto Ambiental, y obtener la Declaración de Impacto Ambiental favorable etc. sin estos informes el Conseller no debe aprobar el Plan, aunque se están produciendo aprobaciones definitivas de Planes sin el Informe de la Confederación Hidrográfica, sustituidos por el de la concesionaria del agua potable, aunque está claro que esto vulnera legislación básica estatal como es el art. 25 de la Ley de Aguas (modificada por Ley 62/2003 y por Ley 11/2005). Todos estos trámites llevan por regla general un año (en este caso quizá menos por las elecciones).
3. Frente a la aprobación definitiva del Conseller ya cabe presentar recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (antes no). Este recurso lo puede presentar cualquiera (La Admón. del estado también por cuestiones de competencia estatal: agua...) y tarda en resolverse unos 3 años (luego puede caber Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo = 4 años más). Es muy dificil que el Tribunal acuerde la suspensión cautelar, o si lo hace la fianza sería multimillonaria. Al Estado también le están denegando la suspensión cuando impugna planes urbanísticos. En todo caso, en su momento, debe intentarse.
4. Si no se suspende por el Tribunal, el PAI puede seguir su gestión lo que implica que el Ayuntamiento debe aprobar mas documentos: Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación. La tramitación de esto puede calcularse en otro año al menos, con sus correspondientes períodos de exposición pública y alegaciones (también podemos alegar basándonos en la ilegalidad de PAI, aunque la Resolución de las alegaciones y aprobación de estos instrumentos es de la Alcaldía o Junta de Gobierno).
5. Aprobados estos proyectos, se habría terminado la transformación jurídica del suelo (con la posibilidad de los consiguientes pleitos: previsible de los propietarios frente al pago de los gastos de urbanización obligatoriamente en suelo: ver notas sobre el Rgto.), y habría que empezar la transformación física, es decir ejecutar las obras de urbanización que en este caso son muy complicadas (por ejemplo, hay que trasladar la subestación eléctrica, que es algo bastante gordo, entre otras cosas), podemos calcular al menos dos años, no para terminar, sino para que las obras hayan alcanzado un grado que permita conceder alguna licencia de obras. Han pasado 4 años y habría que esperar 4 o 5 meses para la concesión de la licencia y al menos 18 meses para la terminación de las casas. por tanto la primera VPO de Rabasa tardaría, con mucha suerte, unos 6 años en poder ser ocupada.
6. Se trata de evitar que el Plan Parcial se apruebe definitivamente por el Conseller, pues de lo contrario estaremos ante hechos consumados difíciles de rectificar y con derecho del Urbanizador a indemnización (hasta ahora no lo tiene por no haber consolidado derecho alguno). Con este fin se pueden realizar, desde el punto de vista jurídico, algunas acciones (no judiciales, salvo las penales claro):
- Continuar con la Queja ante el Síndic de Greuges, ya presentada por la P.I.C.
- Presentar nuevas alegaciones ante el Conseller de Territorio y Vivienda, aunque sea “fuera de procedimiento”, pero con el amparo de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común (mejor cuando se tenga constancia que el expediente ha tenido entrada en la Comisión Territorial de Urbanismo para que el papel no se pierda), con base en razones ya alegadas y en cuestiones de procedimiento (nuevo Reglamento), incluso mandárselas a su correo electrónico (gonzalez est.@gva.es).
- Valorar la presentación de denuncia ante instancias europeas (DG XI de la Comisión o Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo), al vulnerar el PAI Rabassa distintos aspectos de la normativa comunitaria europea, puestos de manifiesto en el informe Fortou.
- Intervenir, presentando escritos, solicitando entrevistas, etc. ante los Organismos que deben emitir informes preceptivos, especialmente si son del Estado (Confederación Hidrográfica, Mª Fomento, Subdelegación del Gobierno…).
- Informar a los miembros “institucionales” de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante.
(1) El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta del número legal de
miembros de la Corporación–14 votos a favor (GP) y 13 votos en contra (GS y GEU)– adopta los siguientes ACUERDOS:
Primero.- Estimar las alegaciones número 3*, 42, 65, 81 y 82; estimar
parcialmente las alegaciones número 5*, 3, 38, 38 bis, 39, 43 a la 54, 56 a la 78 59, 61, 64, 66 a la 79; desestimar las alegaciones 1*, 2*, 1, 2, 4, 5, de la 6 a la 37, 40, 41, 55 , 60, 62 y 63; y contestar la alegación número 4* y 80, en los términos que se han indicado para cada una de ellas en la parte expositiva de esta propuesta.
Segundo.- Aprobar provisionalmente la nueva documentación (Expediente de Homologación, Plan Parcial, Programa de Actuación
Integrada, con su Anteproyecto de Urbanización, Estudio sobre Necesidad de vivienda protegida, Estudio Acústico, Estudio de Trafico y movilidad y Estudio Impacto Ambiental) con las rectificaciones y modificaciones que se derivan de la aceptación de las anteriores alegaciones, respecto de la documentación aprobada por acuerdo del Pleno de 26 de abril de 2005.
Tercero.- Solicitar informes de las Administraciones titulares de
competencias o de bienes demaniales en el ámbito de la actuación.
Cuarto.- Remitir el expediente a la Consellería de Territorio y
Vivienda, solicitando su aprobación definitiva.
Quinto.- Notificar este acuerdo a los interesados en el procedimiento
y a los titulares catastrales afectados por la actuación, a fin de que tengan conocimiento de las rectificaciones que se han introducido en la
documentación aprobada.
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