Viernes, 12 de enero de 2007
RESUMEN RESOLUCIÓN DE 9 DE ENERO DE 2007 DEL SÍNDIC DE GREUGES SOBRE EL PAI RABASSA.
La Resolución da respuesta favorable, y en contra de la posición municipal, a TODAS las cuestiones planteadas en la queja presentada por la Plataforma de Iniciativas Ciudadanas (antes Plataforma contra el Plan Rabasa.
1. La Resolución da respuesta favorable, y en contra de la posición municipal, a TODAS las cuestiones planteadas en la queja presentada por la Plataforma de Iniciativas Ciudadanas (antes Plataforma contra el Plan Rabasa.
Básicamente a las siguientes:
a) La necesidad de revisar previamente el Plan General de Ordenación Urbana, ya que el Plan Parcial de Rabasa comprende un territorio de 4,2 millones de m2, lo que supone más del 40% de todo el término municipal de Alicante, y por ello, estamos ante una trascendental decisión que afecta al modelo territorial y estructural de todo el municipio;
b) La incidencia del Plan de Acción Territorial del Entorno Metropolitano de Alicante y Elche (PATEMAE) en el sector de Rabasa. La presencia de las lagunas de Rabasa, dos de las cuales están clasificadas en el vigente Plan General como de “especial protección”, impide la reclasificación de suelo no urbanizable de especial protección en suelo urbanizable.
c) El incumplimiento de las directivas comunitarias y la legislación estatal sobre contratación pública, al aprobar provisionalmente la adjudicación del PAI a una determinada empresa sin respetar el procedimiento marcado por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, habida cuenta la envergadura y trascendencia económica del proyecto urbanístico –la cuantía de las obras que se han adjudicado-, sin haberse publicado anuncio en el BOE ni en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a fin de promover la concurrencia en la oferta y la competitividad entre empresas que permita seleccionar la proposición más favorable para el interés público.
d) La falta de disponibilidades hídricas y ausencia de informe preceptivo de la Confederación Hidrográfica del Jucar
e) La vulneración de la nueva Ley Urbanística Valenciana y del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, en función de la fecha de la aprobación provisional, lo que implica la nulidad de la adjudicación del Programa a Viviendas Sociales del Mediterráneo (Enrique Ortiz).
f) Incumplimiento de la Ley de Ordenación del Territorio y de la normativa sobre impacto ambiental.
g) A la preocupación ante la iniciativa desplegada por la empresa provisionalmente adjudicataria del PAI, consistente en la apertura de una oficina y la emisión de anuncios en prensa y radio, para recoger las solicitudes presentadas por todos aquellos ciudadanos interesados en adquirir alguna vivienda de protección oficial de las previstas en el Plan Parcial.
2. La Resolución es un auténtico varapalo a la actuación municipal.
A lo largo de la Resolución se evidencia la falta de colaboración del gobierno municipal y su negativa a aportar informes técnicos o jurídicos que avalen su posición, incluso poniendo en cuestión la competencia del Síndic de Greuges para intervenir en el asunto, lo que es desmontado con contundencia por la Institución.
Las contradicciones con el Concierto Previo aprobado para la Revisión del Plan General son clamorosas: “El abandono de la ciudad a las fuerzas del mercado y la indeterminación de directrices sobre cómo, cuando, cuanto y donde deben producirse las actuaciones de expansión o renovación urbana, introduce la más absoluta discrecionalidad en el proceso de formación de la ciudad.
El Ayuntamiento de Alicante, como firmante de la Carta de Aalborg (mayo de 1994), que impulsaba a los gobiernos locales a concretar las pautas políticas necesarias para avanzar hacia el desarrollo sostenible, es partícipe de las actuaciones que culminarían en el año 1997 con la creación de la “Red de Ciudades y Pueblos hacia la Sostenibilidad”, dice el Concierto Previo.
Y También: “un plan de urbanismo participado por una población informada y pactado en estrecho diálogo entre los distintos representantes electos de la población es un documento básico para el progreso de la ciudad como lugar de convivencia. En el contenido del pacto, la proporción de los parámetros físicos, la complejidad de los usos del espacio, la intensidad de las relaciones espacio-tiempo entre los ciudadanos y la calidad de los proyectos son elementos fundamentales. También es fundamental implicar a toda la sociedad en lo que significa el respeto al Medio Natural, que ya no puede ser considerado, como hasta ahora, el suelo sobrante de la expansión de la ciudad...”
“El potencial de viviendas previsto en la zona de Rabasa por el Avance (15.000) resulta excesivo, por lo que no es necesario la clasificación como urbanizable de toda ella. ” (pág. 20 de la memoria justificativa del Concierto Previo aprobado en marzo de 2003).
Se recuerda que el fin legítimo de habilitar la construcción de viviendas de protección oficial debe lograse, siempre, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, como ordena el art. 103.1 de la Constitución, y se constata que el estudio de necesidades de VP que se dice existe no ha sido expuesto al público para que pudieran efectuarse alegaciones.
Hace referencia a que, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en un Auto de fecha 3 de noviembre de 2006, (Parcent) ha adoptado la medida cautelar de suspensión de un programa de actuación integrada de proporciones mayúsculas, con el siguiente razonamiento:
“De otra parte, a través del programa se intenta ordenar una superficie de 1.019.861 m2, y posibilitar la edificación de 1.496 viviendas, lo que desde luego es excesivo para este tipo de instrumento, ya que una actuación de tal naturaleza exigiría una instrumentación de carácter más general, donde pudieran ponderarse las necesidades integrales del municipio, y su sostenible desarrollo.”
Respecto a la falta de informe de la Confederación Hidrográfica la Resolución del S.G. dice: “Sin este informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Júcar, esta Institución, dicho sea con todos los respetos, no entiende cómo los miembros de la Corporación pudieron desplegar un ejercicio responsable del voto a la hora de acordar, en sesión plenaria de 13 de junio de 2006, la aprobación provisional del Plan Parcial de Rabasa, sin conocer una cuestión tan trascendental para emitir un voto afirmativo o negativo, como es si existe agua suficiente para abastecer las necesidades derivadas de este macro proyecto urbanístico”.
De la Resolución se da traslado, además del Ayuntamiento y las Consellerías implicadas, a la Confederación Hidrográfica y a la Fiscalía de Medio Ambiente.
3. Contenido de las recomendaciones:
- Recomendamos al Ayuntamiento de Alicante y a la Conselleria de Territorio y Vivienda:
1º.- Que no aprueben el Plan Parcial de Mejora ni el PAI del Sector Rabasa sin revisar previamente el Plan General de Ordenación Urbana de 1987.
2º.- Que se acuerde la suspensión de la tramitación del referido plan parcial y PAI mientras las deficiencias detectadas en esta resolución no sean corregidas y subsanadas debidamente:
a) Que se tenga en cuenta la incidencia que, para el proyecto urbanístico de Rabasa, tiene el Plan de Acción Territorial del Entorno Metropolitano de Alicante y Elche (PATEMAE) en el sector de Rabasa, en concreto, en relación con:
- La clasificación de las Lagunas de Rabasa como “Suelo No Urbanizable de Especial Protección” (art. 30.1 de las Normas del PATEMAE).
- La suspensión de los acuerdos aprobatorios de nuevos programas desde el 11 de marzo de 2005, fecha de la convocatoria de la información pública del PATEMAE, y hasta que éste se apruebe definitivamente, con una duración máxima de 2 años (art. 57 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) y arts. 152 y 154 del Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, RPCV).
b) La necesidad de elaborar, y exponer al público para alegaciones antes de la aprobación, un estudio para la evaluación ambiental estratégica (art. 97.2 de la Ley valenciana 4/2004, 30 de junio, Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, LOTPP), en el que se sean examinados y evaluados con el grado de detalle y rigor exigidos, tanto los efectos socioeconómicos (afecciones al empleo, a la inversión, a la renta, al valor del suelo y de las edificaciones, a las variaciones sobre la población residente, a su nivel de formación, salud, seguridad y calidad de vida en general) como los urbanístico-territoriales (la accesibilidad, movilidad, equilibrio territorial, la segregación espacial de los asentamientos y la renovación urbana), redactándose y aprobándose un estudio de paisaje.
c) La obligación de acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes mediante informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Júcar (art. 25.4 RDL 1/2001, 20 de julio, Ley de Aguas).
d) La convocatoria de un nuevo concurso para la selección del urbanizador, ajustado a las previsiones de la Ley Urbanística Valenciana (disposición transitoria primera de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (LUV) y disposición transitoria quinta del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, ROGTU).
- Recomendamos al Ayuntamiento de Alicante y a la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia (Dirección General de Consumo):
Que, en el ámbito de su respectiva competencia, y ante los indicios de supuestas infracciones a la normativa en materia de protección de los consumidores y publicidad de las viviendas, desplieguen con rapidez y eficacia las medidas inspectoras y sancionadoras que procedan, sin perjuicio de la prescripción, en relación con las actuaciones de la mercantil adjudicataria provisional del PAI de Rabasa, actuando con diligencia en el futuro ante este tipo de comportamientos.
Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta estas recomendaciones o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarlas, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución.
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